Normatividad administrativa con fundamento en la gaceta de Gobierno.

Las actividades escolares de los planteles se regirán conforme al calendario escolar oficial, las que serán difundidas entre los usuarios del servicio antes del semestre correspondiente.

Los planes y programas de los planteles se integrarán por los campos disciplinares a que se refiere el "Acuerdo por el que se reforma la estructura curricular de la Educación Media Superior que se imparte en las instituciones públicas y privadas incorporadas a la Secretaría de Educación" y se desarrollarán de conformidad con los que haya determinado la autoridad competente.

El ingreso es el procedimiento mediante el cual los aspirantes cumplen los requisitos señalados en la convocatoria expedida por la Secretaría o por los planteles particulares incorporados.

Podrán ser inscritos los aspirantes que hayan participado en el proceso de ingreso sujetándose a las listas de aceptados publicadas por las autoridades educativas competentes.

La inscripción de los aspirantes aceptados se realizará en las fechas indicadas en el calendario escolar oficial o las señaladas en los planteles particulares incorporados, presentando la documentación señalada en la convocatoria.

La permanencia del estudiante en el plantel es el periodo en el que el estudiante cumple con sus horarios y actividades regularmente.

El periodo de los estudios que ofrecen las escuelas se cursará en tres grados escolares, divididos en seis semestres o su equivalente, y deberán culminarse en un máximo de cinco años, considerando la baja temporal.

La reinscripción de los estudiantes se hará a partir del segundo semestre y se sujetará a las fechas indicadas en el calendario escolar oficial.


Procederá la reinscripción cuando:

    Los estudiantes hayan acreditado la totalidad de las materias y, en su caso, los módulos cursados;

    Los estudiantes que, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, continúen sin acreditar hasta tres materias para el bachillerato general y hasta tres materias y un módulo, para el bachillerato tecnológico; y los estudiantes que hayan concluido una baja temporal por cualquier motivo y la baja no exceda de cuatro semestres.

    Ninguna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente.

    Los estudiantes estarán sujetos a dos tipos de baja: temporal o definitiva.

      La baja temporal es la interrupción de los estudios, su vigencia será hasta por cuatro semestres, procede en los siguientes casos:

        Por acumular 4 o más materias no aprobadas después del primer periodo de regularización del semestre correspondiente; para el caso particular de Bachillerato Tecnológico, el mismo número de materias más un módulo, con la finalidad de regularizarse y reincorporarse; y cuando lo solicite el estudiante por escrito previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal.


      Se considera baja definitiva, el término de la relación entre el plantel y el estudiante, procediendo en los siguientes casos:

        A petición del estudiante previa autorización del Padre de Familia o Tutor Legal; cuando la documentación presentada no sea válida oficialmente, previa garantía de audiencia; por no presentar la documentación requerida para cubrir su inscripción; por ausencia injustificada durante quince o más días hábiles consecutivos; y por agotar sus oportunidades de regularización


El reconocimiento de los estudios de Bachillerato General del estudiante de otro plantel, con UAC no acreditadas, los planteles receptores lo aceptarán, conforme a los criterios siguientes:

    Para ubicarlo en el semestre inmediato superior al del plantel de procedencia, el estudiante deberá tener acreditadas el 80% de materias de los semestres anteriores al último cursado y el 60% del último semestre cursado; y para ubicarlo en el mismo semestre del plantel de procedencia, el estudiante deberá tener acreditadas el 80% de materias de los semestres anteriores al último cursado y menos del 60% del último semestre cursado; y deberá cursar todo el semestre en el plantel receptor.

    La evaluación continua comprenderá el registro de dos calificaciones parciales durante el semestre, en las fechas que marque el calendario escolar oficial. La calificación final será el resultado de promediar las evaluaciones parciales y se registrará en números enteros.

    El registro de la calificación y el promedio final de la UAC es de 5 a 10 puntos.

    El promedio de aprovechamiento general que se exprese en cualquier documento oficial será con número entero y una cifra decimal sin aproximación.

    La acreditación de estudios deberá hacerse en el plantel en el que esté inscrito el estudiante.

    Las UAC se acreditarán en los periodos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el calendario escolar oficial.


Las opciones para la evaluación extraordinaria, serán:

    Examen de contenidos, habilidades y actitudes; asesorías complementarias impartidas por el docente, con una duración mínima de 25 horas; y evaluación de las competencias desarrolladas de manera autodidacta o por experiencia en el trabajo en escenarios reales o simulados.


La calificación definitiva para las UAC será:

    Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea de 6 a 10 puntos.

    No Aprobatoria. Cuando el promedio de las dos calificaciones parciales sea menor a 6 puntos.

    El procedimiento de regularización es el medio por el cual los estudiantes podrán acreditar las UAC no aprobadas.

    Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acrediten una o más de las UAC del o de los semestres cursados.

    Se establecen como procedimiento para la regularización de UAC tres oportunidades de valoración extraordinaria, mismos que se contabilizarán en forma inmediata al término del semestre de acuerdo a lo establecido en el calendario escolar oficial.

    La boleta de calificaciones será el documento en el que se registren los resultados finales de la evaluación del estudiante y se expedirá al término de cada semestre.